CAPÍTULO V
Del/de la Cronista Oficial de la Villa de Gijón
Artículo 69.—Concesión.
- El título de Cronista Oficial de la Villa podrá ser otorgado a aquellas personas que se hayan distinguido por su actividad en cualquier tipo de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos relacionados con Gijón/Xixón y mantengan una vinculación continuada con la vida local.
- Dicho título llevará aparejada la concesión de la medalla correspondiente como Cronista Oficial de la Villa de Gijón/Xixón y de un distintivo de solapa.
- El título de Cronista Oficial de la Villa de Gijón/Xixón es puramente honorífico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio de la compensación de gastos que puedan producirse como consecuencia del encargo ...
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